jueves, 9 de marzo de 2017

LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTORIOS







Los procedimientos ejecutorios son actividades jurídicas que están amparadas en el Codigo Civil y de Procedimiento Civil Dominicano. Nuestra legislación prevé ciertos mecanismos para aquellas personas físicas o jurídicas que estén interesadas en aplicar estos mecanismos para hacer cumplir las obligaciones. La ejecución forzada constituye un conjunto de vías y los medios que deben ser empleados contra una persona condenada por sentencia o contra la que se ha obligado en mientras formas para constreñirla al cumplimiento de sus obligaciones.

La ejecución forzada tiene como objeto, sea el cobro en dinero del crédito de un acreedor o el cumplimiento de un hecho. Para beneficio de usted como a acreedor, todo deudor puede ser embargado; a excepción de aquellos deudores para los cuales la ley expresamente haya dispuesto lo contrario; y en ningún caso el valor de los bienes embargados será superior a la suma que sirvió de causa a la medida trabada, más un cincuenta por ciento de la misma. Cada medida ejecutoria tiene condiciones particulares, pero sin perjuicios de aquellas, aquel que tenga un crédito cierto, líquido y exigible, y contenido en uno cualquiera de los títulos ejecutorios puede trabar los embargos ejecutorios previstos en nuestra legislación.

La ley ha establecido varios procedimientos para permitir a los acreedores hacer valer los derechos contra el acreedor. Los embargos  son las actividades que pretenden a obtener el cumplimiento forzoso de una obligación, esto se hace por medio de una especie de apropiación de bienes en cantidad suficiente para su satisfacción, y la posterior realización de éstos, se realiza la subasta pública, para que con el producto de la venta, se pague al acreedor la deuda y otros gastos anexos, tales como intereses y costas. Los embargos se clasifican en ejecutivos y conservatorios.

Respecto al deudor, el primer efecto del embargo es poner las cosas embargadas en manos de la justicia o de un auxiliar en justicia, a fin de que, en modo general, se proceda a su venta. El segundo efecto del embargo es privar al deudor de verde, donar las cosas embargadas. Todo acreedor tiene derecho de hacer embargar los bienes de su deudor, a fin de cobrar su crédito del precio de la venta.

Tienen fuerza ejecutoria también llamados títulos ejecutorios. Según el Art. 545 del Codigo de Procedimiento Civil Dominicano, tienen fuerza ejecutoria para intervenir los bienes muebles e inmuebles del deudor:

  • ·           Las sentencias condenatorias y otras decisiones judiciales.
  • ·          Actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea         periódicamente o en época fija.
  • ·         En los originales y en los duplicados de certificados de título.
  • ·         En los Estados de Costos y Honorarios de los Abogados.


Si necesitas asesoria jurídica en este u otros temas jurídicos no duden en contactarnos. Estamos dispuestos a ayudarle:

Tel. 809-234-4718
Cel 829-441-2601 (Whatsaap)
Mail. raffylino@yahoo.com

Mail: inmobiliariafermin@gmail.com



No hay comentarios.:

Publicar un comentario