Los procedimientos
ejecutorios son actividades jurídicas que están amparadas en el Codigo Civil y
de Procedimiento Civil Dominicano. Nuestra legislación prevé ciertos mecanismos
para aquellas personas físicas o jurídicas que estén interesadas en aplicar
estos mecanismos para hacer cumplir las obligaciones. La ejecución forzada
constituye un conjunto de vías y los medios que deben ser empleados contra una
persona condenada por sentencia o contra la que se ha obligado en mientras
formas para constreñirla al cumplimiento de sus obligaciones.
La ejecución forzada tiene
como objeto, sea el cobro en dinero del crédito de un acreedor o el
cumplimiento de un hecho. Para beneficio de usted como a acreedor, todo deudor
puede ser embargado; a excepción de aquellos deudores para los cuales la ley
expresamente haya dispuesto lo contrario; y en ningún caso el valor de los
bienes embargados será superior a la suma que sirvió de causa a la medida
trabada, más un cincuenta por ciento de la misma. Cada medida ejecutoria tiene
condiciones particulares, pero sin perjuicios de aquellas, aquel que tenga un
crédito cierto, líquido y exigible, y contenido en uno cualquiera de los
títulos ejecutorios puede trabar los embargos ejecutorios previstos en nuestra
legislación.
La ley ha establecido varios
procedimientos para permitir a los acreedores hacer valer los derechos contra
el acreedor. Los embargos son las
actividades que pretenden a obtener el cumplimiento forzoso de una obligación,
esto se hace por medio de una especie de apropiación de bienes en cantidad
suficiente para su satisfacción, y la posterior realización de éstos, se
realiza la subasta pública, para que con el producto de la venta, se pague al
acreedor la deuda y otros gastos anexos, tales como intereses y costas. Los
embargos se clasifican en ejecutivos y conservatorios.
Respecto al deudor, el
primer efecto del embargo es poner las cosas embargadas en manos de la justicia
o de un auxiliar en justicia, a fin de que, en modo general, se proceda a su
venta. El segundo efecto del embargo es privar al deudor de verde, donar las
cosas embargadas. Todo acreedor tiene derecho de hacer embargar los bienes de
su deudor, a fin de cobrar su crédito del precio de la venta.
Tienen fuerza ejecutoria también
llamados títulos ejecutorios. Según el Art. 545 del Codigo de Procedimiento
Civil Dominicano, tienen fuerza ejecutoria para intervenir los bienes muebles e
inmuebles del deudor:
- · Las sentencias condenatorias y otras decisiones judiciales.
- · Actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija.
- · En los originales y en los duplicados de certificados de título.
- · En los Estados de Costos y Honorarios de los Abogados.
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